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Calculadora de Vacaciones

Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad, cuántos tienes pendientes y su valor en dinero. Incluye vacaciones progresivas.

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Tabla: días de vacaciones según antigüedad en Chile

La siguiente tabla muestra los días hábiles de vacaciones que corresponden según los años de servicio, incluyendo las vacaciones progresivas del Art. 68 del Código del Trabajo.

AntigüedadDías hábiles/año≈ Días corridosDetalle
1 a 10 años1521Base legal (Art. 67)
13 años162215 + 1 progresivo
16 años172415 + 2 progresivos
19 años182515 + 3 progresivos
22 años192715 + 4 progresivos
25 años202815 + 5 progresivos

Los días progresivos aplican con 10+ años para uno o más empleadores. Se suma 1 día hábil por cada 3 años adicionales después de los primeros 10.

Tabla: valor de vacaciones según sueldo (15 días hábiles)

El valor de cada día de vacaciones se calcula como sueldo bruto ÷ 30. Estos son ejemplos con sueldos comunes en Chile para un período completo de 15 días hábiles (≈21 días corridos).

Sueldo brutoValor por día15 días hábiles
$500.000$16.667$350.000
$700.000$23.333$490.000
$1.000.000$33.333$700.000
$1.500.000$50.000$1.050.000
$2.000.000$66.667$1.400.000
$3.000.000$100.000$2.100.000

Fórmula: valor día = sueldo bruto ÷ 30. Valor total = valor día × 21 días corridos (equivalentes a 15 hábiles). Se usa la remuneración íntegra, que incluye sueldo base y asignaciones fijas.

Casos especiales de vacaciones en Chile

Vacaciones proporcionales al renunciar o ser despedido

Al terminar la relación laboral, sea por renuncia voluntaria o despido, el trabajador tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales por el tiempo que no completó un año. La fórmula es: (15 días ÷ 12) × meses trabajados. Este pago se incluye en el finiquito y se calcula sobre la remuneración íntegra.

Trabajadores con menos de 1 año de servicio

Si el trabajador no ha cumplido un año de servicio, no tiene derecho a tomar vacaciones anuales. Sin embargo, si el contrato termina antes del año, recibe el pago proporcional en el finiquito. Por ejemplo, con 6 meses trabajados corresponden 7,5 días hábiles proporcionales.

Vacaciones en contratos a tiempo parcial

Los trabajadores con jornada parcial tienen los mismos 15 días hábiles de vacaciones al año. La jornada reducida no disminuye los días de descanso. Lo que sí cambia es el valor del día de vacaciones, ya que se calcula sobre el sueldo proporcional a la jornada pactada.

¿Se pueden compensar las vacaciones en dinero?

No. El Código del Trabajo prohíbe compensar las vacaciones en dinero mientras el contrato esté vigente. Las vacaciones son un derecho irrenunciable y el trabajador debe tomarlas efectivamente. Solo se pagan en dinero al momento del finiquito (vacaciones proporcionales y pendientes acumuladas).

Acumulación máxima y obligación del empleador

El trabajador puede acumular hasta 2 períodos consecutivos de vacaciones. Si al llegar al tercer período aún no las ha tomado, el empleador está obligado a otorgarlas. Además, debe garantizar un mínimo de 10 días hábiles continuos de vacaciones al año, y los 5 restantes se pueden fraccionar de común acuerdo.

Vacaciones y licencia médica

Si un trabajador se enferma durante sus vacaciones y presenta licencia médica, los días cubiertos por la licencia no se descuentan de sus vacaciones. Las vacaciones se suspenden y se retoman una vez terminada la licencia. Esto es un derecho establecido por la Dirección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

Según el Art. 67 del Código del Trabajo, todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra. Esto equivale aproximadamente a 21 días corridos incluyendo fines de semana. Los sábados se consideran inhábiles para este cómputo.

Las vacaciones progresivas están establecidas en el Art. 68 del Código del Trabajo. Los trabajadores con 10 o más años de servicio (para uno o más empleadores) tienen derecho a 1 día adicional de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados más allá de los primeros 10. Por ejemplo, con 13 años de antigüedad total corresponden 16 días hábiles.

Sí, las vacaciones no tomadas se acumulan. Sin embargo, el trabajador solo puede acumular hasta 2 períodos consecutivos. Si se acumulan más de 2 períodos, el empleador está obligado a otorgar las vacaciones pendientes. Además, el empleador debe garantizar que el trabajador goce de al menos 10 días hábiles continuos de vacaciones al año.

El valor de cada día de vacaciones se calcula dividiendo la remuneración mensual íntegra por 30. La remuneración íntegra incluye el sueldo base y toda remuneración fija y permanente, como bonos de antigüedad o colación. No incluye horas extra ni bonos esporádicos. Este es el monto que se paga durante el descanso o como compensación al término del contrato.

Al terminar la relación laboral, el trabajador tiene derecho al pago de las vacaciones proporcionales por el tiempo trabajado que no alcanzó a completar un año. Se calcula proporcionalmente: (días de vacaciones anuales ÷ 12) × meses trabajados. A esto se suman los períodos de vacaciones acumulados y no tomados.

No, los feriados legales (festivos) que coincidan con el período de vacaciones no se cuentan como días de vacaciones. Esto significa que si un feriado cae durante tus vacaciones, ese día no se descuenta de tus 15 días hábiles. Los domingos tampoco se cuentan, ya que el cómputo es solo de días hábiles (lunes a viernes).