Calculadora de Gratificación Legal
Calcula tu gratificación legal mensual y anual. Elige entre la modalidad del Art. 50 (25% del sueldo con tope) o Art. 47 (30% de utilidades).
Si trabajaste todo el año, deja 12. Si entraste o saliste a mitad de año, ajusta.
¿Qué es la gratificación legal?
La gratificación legal es la parte de las utilidades de la empresa que el empleador debe distribuir entre sus trabajadores. Es un derecho establecido en los artículos 47 al 52 del Código del Trabajo. Se aplica cuando la empresa obtiene utilidades líquidas en su giro.
¿Cuáles son las modalidades?
Art. 47: El empleador reparte el 30% de la utilidad líquida de la empresa entre todos los trabajadores, en proporción a sus remuneraciones. Es la regla general.
Art. 50: El empleador paga mensualmente el 25% de la remuneración del trabajador, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Esta alternativa es la más utilizada por los empleadores.
¿Quién tiene derecho?
Todos los trabajadores con contrato, siempre que la empresa obtenga utilidades líquidas en su giro. No aplica para empresas sin fines de lucro ni cuando la empresa tiene pérdidas.
Tabla: gratificación mensual Art. 50 según sueldo
La gratificación Art. 50 equivale al 25% de la remuneración mensual, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM). Con IMM de $500.000, el tope mensual es $197.917.
| Sueldo bruto | 25% mensual | Tope mensual | Gratificación real |
|---|---|---|---|
| $500.000 | $125.000 | $197.917 | $125.000 |
| $700.000 | $175.000 | $197.917 | $175.000 |
| $791.667 | $197.917 | $197.917 | $197.917 (tope) |
| $1.000.000 | $250.000 | $197.917 | $197.917 (tope) |
| $1.500.000 | $375.000 | $197.917 | $197.917 (tope) |
| $2.000.000 | $500.000 | $197.917 | $197.917 (tope) |
El tope se alcanza cuando el 25% del sueldo supera los 4,75 IMM ÷ 12 meses. Con IMM de $500.000, eso ocurre a partir de un sueldo de $791.667. Sobre ese monto, la gratificación se fija en $197.917 mensuales.
Comparación: Art. 47 vs Art. 50
Ambos artículos son formas válidas de pagar la gratificación legal. El empleador elige cuál aplicar.
| Característica | Art. 47 | Art. 50 |
|---|---|---|
| Base de cálculo | 30% utilidad líquida | 25% remuneración |
| Tope | No tiene | 4,75 IMM anuales |
| Frecuencia de pago | Anual | Mensual |
| Requiere utilidades | Sí | Sí (pero se puede garantizar) |
| Predictibilidad | Variable | Fija y predecible |
| Uso más común | Empresas muy rentables | Mayoría de empresas |
| Beneficia más a | Sueldos bajos en empresas rentables | Todos por igual (con tope) |
El empleador puede optar por una u otra modalidad. Una vez elegida, aplica para todos los trabajadores de la empresa.
Casos especiales de la gratificación legal en Chile
Cláusula garantizada en el contrato
Muchos empleadores incluyen en el contrato una cláusula que garantiza el pago de la gratificación Art. 50 independientemente de si la empresa tiene utilidades. Esto beneficia al trabajador porque asegura el pago mensual. Si la empresa tiene utilidades y el cálculo por Art. 47 resulta mayor, el trabajador podría reclamar la diferencia.
Empresa sin utilidades
Si la empresa no obtiene utilidades líquidas en el ejercicio, no tiene obligación de pagar gratificación legal (salvo que exista cláusula garantizada en el contrato). Las utilidades se determinan según el balance anual presentado al SII. Esto aplica tanto para Art. 47 como para Art. 50.
Ingreso o salida a mitad de año
Si el trabajador ingresa o se desvincula durante el año, la gratificación se calcula proporcionalmente a los meses trabajados. Por ejemplo, si un trabajador ingresó en julio y la empresa usa Art. 50, recibirá 6/12 del tope anual de 4,75 IMM. En el finiquito, la gratificación proporcional es un componente obligatorio.
Gratificación en el finiquito
Al terminar la relación laboral, el finiquito debe incluir la gratificación proporcional por los meses trabajados en el año en curso. Si el empleador pagó gratificación mensual durante el año, ya está cubierta. Si no la pagó o la pagó parcialmente, debe liquidar la diferencia proporcional en el finiquito.
Impacto en la base imponible
La gratificación legal es remuneración imponible, por lo que se le aplican descuentos de AFP, salud, cesantía e Impuesto Único. Un trabajador con sueldo de $800.000 y gratificación de $197.917 tiene una remuneración imponible total de $997.917, lo que puede afectar su tramo de impuesto y el monto de sus cotizaciones previsionales.
Preguntas frecuentes
El Art. 47 establece la regla general: el empleador reparte el 30% de la utilidad líquida de la empresa entre todos los trabajadores, en proporción a sus remuneraciones. El Art. 50 es una alternativa: el empleador paga mensualmente el 25% de la remuneración del trabajador, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM). La mayoría de los empleadores usa el Art. 50 porque es más predecible.
Bajo el Art. 50, la gratificación tiene un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM). Con un sueldo mínimo de $500.000, el tope anual es de $2.375.000, lo que equivale a $197.917 mensuales aproximadamente. Este tope aplica independientemente de cuánto gane el trabajador. Bajo el Art. 47 no hay tope, ya que depende de las utilidades reales de la empresa.
Tienen derecho a gratificación todos los trabajadores con contrato de trabajo, siempre que la empresa obtenga utilidades líquidas en su giro. No aplica para empresas sin fines de lucro, cooperativas, ni cuando la empresa tiene pérdidas en el ejercicio. Los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra también tienen derecho, proporcionalmente al tiempo trabajado.
Sí, si el trabajador gana el sueldo mínimo, tiene derecho a gratificación. Bajo el Art. 50, la gratificación sería el 25% del sueldo, es decir $125.000 mensuales sobre un sueldo mínimo de $500.000. Este monto está dentro del tope de 4,75 IMM, por lo que se paga completo. La gratificación es adicional al sueldo base.
Sí, la gratificación legal forma parte de la remuneración imponible del trabajador. Se le aplican descuentos previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía) y puede afectar el tramo de Impuesto Único de Segunda Categoría. Esto significa que el monto líquido que recibe el trabajador por concepto de gratificación es menor al monto bruto.
Sí, muchos empleadores pactan en el contrato de trabajo una gratificación garantizada equivalente al tope del Art. 50 (4,75 IMM anuales pagados mensualmente), independientemente de si la empresa tiene o no utilidades. Esto es válido y beneficia al trabajador porque asegura el pago. Si las utilidades reales generan un monto mayor por Art. 47, el trabajador podría reclamar la diferencia.