Calculadora de Horas Extra Chile
Calcula el valor de tus horas extraordinarias. Actualizada con la Ley de 40 horas y el recargo legal del 50%.
El recargo mínimo legal es 50%. Algunos convenios colectivos o trabajos en domingo pueden tener recargo de 100%.
Cómo se calculan las horas extra en Chile
Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada ordinaria de trabajo. Según el Código del Trabajo, tienen un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
Ley de 40 horas - Reducción gradual
- 2024: La jornada máxima bajó a 44 horas semanales
- 2026: Bajará a 42 horas semanales
- 2028: Llegará a 40 horas semanales
Límites de horas extra
- Máximo 2 horas extra por día hábil
- Máximo 12 horas extra por semana
- Deben pactarse por escrito con vigencia máxima de 3 meses
Tabla: valor de la hora extra según sueldo y jornada
El valor de la hora extra incluye el recargo legal del 50%. La hora ordinaria se calcula como: sueldo ÷ 30 ÷ horas diarias. A menor jornada semanal, mayor es el valor de cada hora.
| Sueldo bruto | 44 hrs/sem (2024) | 42 hrs/sem (2026) | 40 hrs/sem (2028) |
|---|---|---|---|
| $500.000 | $2.841 | $2.976 | $3.125 |
| $700.000 | $3.977 | $4.167 | $4.375 |
| $1.000.000 | $5.682 | $5.952 | $6.250 |
| $1.500.000 | $8.523 | $8.929 | $9.375 |
| $2.000.000 | $11.364 | $11.905 | $12.500 |
Fórmula: sueldo ÷ 30 ÷ (jornada semanal ÷ días trabajados) × 1,5. Calculado para jornada distribuida en 5 días. El valor bruto de la hora extra está sujeto a descuentos previsionales e impuestos.
Cronología de la Ley de 40 Horas (Ley 21.561)
La reducción de jornada es gradual. Cada etapa reduce la jornada ordinaria máxima, lo que impacta directamente en el cálculo de horas extra.
| Período | Horas semanales | Horas diarias (5 días) | Estado |
|---|---|---|---|
| Antes de 2024 | 45 | 9,0 | Histórico |
| Abril 2024 | 44 | 8,8 | Completado |
| Abril 2026 | 42 | 8,4 | Vigente |
| Abril 2028 | 40 | 8,0 | Pendiente |
La Ley 21.561 también permite jornadas de 4 días × 10 horas (4x3) y bandas horarias para conciliación familiar. La reducción aplica a todas las jornadas ordinarias.
Casos especiales de las horas extra en Chile
Horas extra sin pacto escrito
Aunque la ley exige pacto escrito, las horas trabajadas en exceso de la jornada con conocimiento del empleador se consideran horas extra y deben pagarse con el recargo del 50%. El registro de asistencia es la prueba principal. Si el empleador no puede demostrar que desconocía el trabajo extra, debe pagarlo.
Trabajo en domingos y festivos
Los trabajadores que laboran en domingos o festivos en actividades exceptuadas del descanso dominical tienen derecho a un día de descanso compensatorio en la semana. Si además trabajan horas extra en esos días, el recargo del 50% se calcula sobre el valor de la hora ordinaria. Algunos convenios colectivos pactan recargos mayores para estos días.
Jornadas excepcionales (turnos)
Las jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo (como 7×7, 10×5, 14×7) tienen reglas propias. Las horas extra se calculan sobre la jornada efectiva del turno. Si el trabajador supera las horas del ciclo completo del turno, las horas adicionales se pagan como extra con el recargo correspondiente.
Horas extra en jornada parcial
Los trabajadores con jornada parcial (menos de 30 horas semanales) también pueden trabajar horas extra. Las horas que excedan la jornada parcial pactada se pagan como extra con el recargo del 50%, siempre que no superen la jornada ordinaria máxima legal. El límite de 2 horas extra diarias también aplica.
Registro de asistencia obligatorio
Todo empleador está obligado a llevar un registro de control de asistencia que registre la hora de entrada y salida de cada trabajador. Este registro (reloj control, libro de asistencia o sistema electrónico) es la prueba principal para determinar las horas extra trabajadas. La Inspección del Trabajo puede fiscalizar su cumplimiento.
Preguntas frecuentes
Según el Art. 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Este recargo es el mínimo legal; el empleador y el trabajador pueden pactar un recargo mayor en el contrato de trabajo o convenio colectivo.
El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el sueldo mensual por 30 días y luego por el número de horas diarias de la jornada pactada. La fórmula es: sueldo mensual ÷ 30 ÷ (jornada semanal ÷ número de días trabajados por semana). Para una jornada de 44 horas semanales distribuida en 5 días, cada día tiene 8,8 horas.
La Ley 21.561 reduce gradualmente la jornada laboral ordinaria: 44 horas semanales desde 2024, 42 horas desde 2025 y 40 horas desde 2026. Esto significa que el valor de la hora ordinaria aumenta progresivamente (mismo sueldo dividido por menos horas), lo que también incrementa el valor de cada hora extra.
La ley permite un máximo de 2 horas extraordinarias por día hábil. Además, deben pactarse por escrito con una vigencia máxima de 3 meses, renovable por acuerdo de las partes. No pueden trabajarse horas extra en domingos ni festivos, salvo en actividades exceptuadas del descanso dominical.
Sí, el Art. 32 del Código del Trabajo exige que las horas extraordinarias se pacten por escrito, ya sea en el contrato de trabajo, en un anexo o en un documento separado. El pacto tiene una vigencia máxima de 3 meses. Sin embargo, se consideran horas extra las trabajadas en exceso con conocimiento del empleador, aunque no exista pacto escrito.
Sí, el pago por horas extraordinarias forma parte de la remuneración imponible del trabajador. Por lo tanto, sobre este monto se aplican los descuentos previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía) y el Impuesto Único de Segunda Categoría si corresponde. Esto significa que el monto líquido recibido por horas extra es menor al monto bruto.