Calculadora Licencia Médica
Calcula cuánto recibirás de subsidio por incapacidad laboral durante tu licencia médica. Considera los 3 días de carencia, tope de 79,3 UF y descuentos previsionales.
Ingresa tus últimas 3 remuneraciones brutas (anteriores a la licencia). Si no tienes 3 meses, completa los que tengas.
¿Cómo se calcula el subsidio?
El subsidio por incapacidad laboral se calcula en base al promedio de las remuneraciones brutas de los últimos 3 meses anteriores al inicio de la licencia. Este promedio se divide por 30 para obtener el subsidio diario.
¿Qué es la carencia de 3 días?
Para licencias de enfermedad común de 10 días o menos, los primeros 3 días no son cubiertos por el subsidio. Ni el empleador ni la COMPIN/Isapre pagan esos días. A partir del día 4 se paga el subsidio. Si la licencia es de 11 o más días, se paga desde el día 1.
¿Cuál es el tope?
El subsidio tiene un tope mensual de 79,3 UF. Si tu remuneración promedio supera este monto, el subsidio se calcula sobre el tope.
¿Se descuentan cotizaciones?
Sí, del subsidio se descuentan las cotizaciones previsionales (AFP, salud y seguro de cesantía), al igual que de una remuneración normal. Por eso el monto líquido es menor al subsidio bruto.
Tabla: tipos de licencia médica en Chile
Existen distintos tipos de licencia médica, cada uno con reglas diferentes de carencia y entidad pagadora del subsidio.
| Tipo | Descripción | Carencia | Paga |
|---|---|---|---|
| 1 | Enfermedad o accidente común | 3 días* | Fonasa/Isapre |
| 2 | Medicina preventiva | Sin carencia | Fonasa/Isapre |
| 3 | Pre y postnatal | Sin carencia | Fonasa/Isapre |
| 4 | Enfermedad grave hijo menor de 1 año | Sin carencia | Fonasa/Isapre |
| 5 | Accidente del trabajo o enfermedad profesional | Sin carencia | Mutual (IST/ACHS/ISL) |
| 6 | Patología del embarazo | Sin carencia | Fonasa/Isapre |
| 7 | Permiso postnatal parental | Sin carencia | Fonasa/Isapre |
* La carencia de 3 días aplica solo para el Tipo 1 cuando la licencia es de 10 días o menos. Si es de 11+ días, se paga desde el día 1. Las licencias Tipo 5 son cubiertas por la mutual de seguridad del empleador, no por Fonasa/Isapre.
Tabla: subsidio diario aproximado según remuneración
El subsidio diario se calcula como el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 3 meses, dividido por 90. Tiene un tope mensual de 79,3 UF.
| Remuneración mensual | Subsidio diario | Subsidio 15 días | Subsidio 30 días |
|---|---|---|---|
| $500.000 | $16.667 | $250.000 | $500.000 |
| $700.000 | $23.333 | $350.000 | $700.000 |
| $1.000.000 | $33.333 | $500.000 | $1.000.000 |
| $1.500.000 | $50.000 | $750.000 | $1.500.000 |
| $2.000.000 | $66.667 | $1.000.000 | $2.000.000 |
| $3.000.000 | $100.000 | $1.500.000 | $3.000.000 |
Montos brutos aproximados antes de descuentos previsionales. El subsidio líquido es menor porque se descuentan AFP, salud y cesantía. Si la remuneración supera 79,3 UF, el subsidio se calcula sobre ese tope.
Casos especiales de la licencia médica en Chile
Regla de carencia: cuándo aplica y cuándo no
La carencia de 3 días solo aplica para licencias Tipo 1 de 10 días o menos. Si la licencia es de 11 días o más, se paga desde el día 1 sin carencia. Las licencias Tipo 2 a 7 (preventiva, maternal, hijo enfermo, accidente laboral, patología del embarazo, postnatal parental) nunca tienen carencia.
Rechazo de licencia y apelación
Si la COMPIN o la Isapre rechaza la licencia médica, el trabajador puede apelar. Para Isapre, se apela ante la COMPIN regional. Si la COMPIN también rechaza, se puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Los plazos para apelar son generalmente de 15 días hábiles desde la notificación del rechazo.
Licencia médica durante vacaciones
Si un trabajador se enferma durante sus vacaciones y obtiene licencia médica, las vacaciones se suspenden por los días cubiertos por la licencia. Una vez terminada la licencia, el trabajador retoma sus vacaciones por los días restantes. Este es un derecho reconocido por la Dirección del Trabajo.
Requisito de 6 meses de afiliación
Para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral, el trabajador debe tener al menos 6 meses de afiliación previsional y 3 meses de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la licencia. Para trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, el requisito es tener el contrato vigente al inicio de la licencia.
Protección maternal
Las trabajadoras embarazadas tienen fuero maternal desde la concepción hasta un año después del postnatal. La licencia prenatal (6 semanas antes del parto) y postnatal (12 semanas después) son pagadas como subsidio al 100% de la remuneración, sin carencia. El postnatal parental agrega 12 semanas adicionales (completas o parciales con jornada de medio día).
Tope de 79,3 UF y rentas altas
El subsidio tiene un tope mensual de 79,3 UF. Si el trabajador gana más de este monto, solo recibirá subsidio hasta el tope. Por ejemplo, si gana $4.000.000 mensuales pero 79,3 UF equivalen a aproximadamente $2.900.000, la diferencia no se cubre. Esto significa que los trabajadores de rentas altas reciben proporcionalmente menos durante la licencia.
Preguntas frecuentes
Para licencias por enfermedad común (Tipo 1) de 10 días o menos, los primeros 3 días no son cubiertos por el subsidio. Esto significa que ni el empleador ni la institución de salud pagan esos días. El subsidio se paga a partir del día 4. Sin embargo, si la licencia es de 11 días o más, el subsidio se paga desde el día 1, sin carencia.
El subsidio diario se calcula en base al promedio de las remuneraciones brutas imponibles de los últimos 3 meses anteriores al inicio de la licencia, dividido por 90. Este monto se multiplica por los días de licencia subsidiados. El resultado es el subsidio bruto, al cual se le descuentan las cotizaciones previsionales para obtener el monto líquido.
El subsidio tiene un tope mensual de 79,3 UF. Si el promedio de remuneraciones de los últimos 3 meses supera este monto, el subsidio se calcula sobre el tope de 79,3 UF y no sobre la remuneración real. Este tope se actualiza según el valor de la UF vigente.
El subsidio lo paga la entidad de salud del trabajador. Para afiliados a Fonasa, el pago lo realiza la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o la caja de compensación si corresponde. Para afiliados a Isapre, lo paga directamente la Isapre. El empleador no paga el subsidio, pero puede adelantar el sueldo y luego recuperarlo de la entidad pagadora.
Al subsidio bruto se le descuentan las cotizaciones previsionales: AFP (10% + comisión), salud (7%) y seguro de cesantía. También puede aplicarse Impuesto Único de Segunda Categoría si el monto del subsidio cae en un tramo afecto. Por esto, el monto líquido que recibe el trabajador es considerablemente menor al subsidio bruto calculado.
Existen varios tipos: Tipo 1 (enfermedad o accidente común), Tipo 2 (medicina preventiva), Tipo 3 (licencia maternal pre y postnatal), Tipo 4 (enfermedad grave del hijo menor de un año), Tipo 5 (accidente del trabajo o enfermedad profesional, cubierta por la mutual) y Tipo 6 (patología del embarazo). La carencia de 3 días solo aplica para el Tipo 1 de 10 días o menos.