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Calculadora de Finiquito Chile

Calcula tu finiquito de forma rápida y gratuita. Incluye indemnización por años de servicio, vacaciones proporcionales y aviso previo según la legislación laboral chilena vigente.

Ingreso mi sueldo
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El empleador invoca necesidades de la empresa. Derecho a indemnización por años de servicio y aviso previo.

Cómo se calcula el finiquito en Chile

El finiquito es el documento legal que pone fin a la relación laboral entre un trabajador y su empleador. Según el Código del Trabajo de Chile, el finiquito puede incluir varios conceptos dependiendo de la causal de término del contrato.

Indemnización por años de servicio

Corresponde a 30 días de remuneración por cada año trabajado o fracción superior a 6 meses. Se aplica cuando el despido es por necesidades de la empresa (Art. 161). El tope legal es de 11 años de servicio y la remuneración base no puede superar las 90 UF mensuales.

Indemnización sustitutiva del aviso previo

Si el empleador no avisa con al menos 30 días de anticipación, debe pagar una indemnización equivalente a 30 días de remuneración.

Vacaciones proporcionales

Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por año trabajado. Si al momento del término del contrato quedan vacaciones pendientes, el empleador debe pagarlas proporcionalmente.

Tabla: indemnización por años de servicio según sueldo

La indemnización equivale a 30 días de remuneración por cada año trabajado (o fracción superior a 6 meses), con un tope de 11 años y una remuneración máxima de 90 UF mensuales.

AñosSueldo $500.000Sueldo $1.000.000Sueldo $1.500.000Sueldo $2.000.000
1 año$500.000$1.000.000$1.500.000$2.000.000
3 años$1.500.000$3.000.000$4.500.000$6.000.000
5 años$2.500.000$5.000.000$7.500.000$10.000.000
8 años$4.000.000$8.000.000$12.000.000$16.000.000
11 años (tope)$5.500.000$11.000.000$16.500.000$22.000.000

Valores referenciales sin considerar el tope de 90 UF. Si la remuneración supera las 90 UF mensuales, la indemnización se calcula sobre ese tope. El tope de 11 años aplica para contratos desde el 14 de agosto de 1981.

Componentes del finiquito según causal de término

No todos los despidos dan derecho a los mismos pagos. Esta tabla muestra qué conceptos corresponden según la causal de término del contrato.

CausalIndemnizaciónAviso previoVacacionesRemuneración
Necesidades de la empresa (Art. 161)Sí*
Desahucio del empleador (Art. 161)Sí*
Mutuo acuerdo (Art. 159 N°1)NoNo
Renuncia voluntaria (Art. 159 N°2)NoNo
Causales disciplinarias (Art. 160)NoNo
Vencimiento del plazo (Art. 159 N°4)NoNo
Muerte del trabajador (Art. 159 N°3)NoNo

* El aviso previo se paga solo si el empleador no dio aviso con 30 días de anticipación. En todos los casos se pagan las remuneraciones adeudadas y vacaciones proporcionales.

Casos especiales del finiquito en Chile

Tope de 90 UF en la remuneración mensual

La indemnización por años de servicio se calcula sobre la última remuneración mensual, pero con un tope máximo de 90 UF. Si el trabajador gana más de 90 UF al mes, la indemnización se calcula sobre ese tope. Este límite aplica tanto a la indemnización por años como al aviso previo.

Fracción superior a 6 meses cuenta como año completo

Si el trabajador tiene una fracción de año superior a 6 meses al momento del despido, esa fracción se cuenta como un año completo para efectos de la indemnización. Por ejemplo, un trabajador con 3 años y 7 meses recibe indemnización por 4 años. Si la fracción es de 6 meses o menos, no se computa.

Recargo por despido injustificado o improcedente

Si un tribunal declara que el despido fue injustificado, improcedente o sin causa legal, el empleador debe pagar un recargo sobre la indemnización por años de servicio: 30% de recargo si la causal invocada fue Art. 161 (necesidades de la empresa), 50% de recargo si la causal fue Art. 159 (como vencimiento del plazo invocado indebidamente), y hasta 80% de recargo si se invocaron causales del Art. 160 (disciplinarias) sin fundamento.

Ratificación ante ministro de fe

Para que el finiquito tenga pleno poder liberatorio, debe ser ratificado ante un ministro de fe: un inspector del trabajo, un notario público, el oficial del registro civil o el secretario municipal. Sin esta ratificación, el trabajador puede impugnar el finiquito dentro de los plazos legales. El trabajador tiene derecho a reservar acciones judiciales en el acta de ratificación.

Contratos a plazo fijo y por obra

En los contratos a plazo fijo o por obra, cuando el contrato termina por vencimiento del plazo o conclusión de la obra, no corresponde indemnización por años de servicio ni aviso previo. Solo se pagan las remuneraciones adeudadas y las vacaciones proporcionales. Sin embargo, si el empleador pone fin anticipadamente sin causa justificada, sí debe pagar indemnización.

Preguntas frecuentes

La indemnización por años de servicio se paga cuando el despido es por necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo) o por desahucio del empleador. Equivale a 30 días de remuneración por cada año trabajado o fracción superior a 6 meses. No corresponde cuando el despido es por causales disciplinarias del Art. 160 (falta de probidad, abandono de funciones, etc.).

Existen dos topes legales: un máximo de 11 años de servicio (por lo tanto, máximo 11 meses de remuneración) y un tope en la remuneración mensual base de cálculo de 90 UF. Ambos topes aplican para contratos celebrados a partir del 14 de agosto de 1981. Para contratos anteriores, no rige el tope de 11 años.

Si el empleador despide al trabajador sin darle aviso con al menos 30 días de anticipación, debe pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual. Esto se conoce como indemnización sustitutiva del aviso previo y aplica en despidos por necesidades de la empresa (Art. 161).

Las vacaciones proporcionales se calculan considerando los días de vacaciones acumulados y no tomados. La fórmula es: (días pendientes × remuneración diaria). La remuneración diaria se obtiene dividiendo el sueldo mensual por 30. Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año completo de servicio.

El empleador debe poner a disposición del trabajador el pago del finiquito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador. El finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo o secretario municipal). Si no se paga en plazo, el empleador debe pagar reajustes e intereses.

Las causales del Art. 160 del Código del Trabajo no dan derecho a indemnización por años de servicio: falta de probidad, conductas de acoso, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, negociaciones incompatibles, ausencias injustificadas, abandono del trabajo, actos que afecten la seguridad y perjuicio material intencional. Tampoco corresponde indemnización por renuncia voluntaria del trabajador (Art. 159 N°2).